Transparencia

Ley General de Libre Acceso a la Información Pública [ LEY 200-04 ] y  [Decreto No. 130-05] que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.
  Artículo 5
" Se dispone la informatización y la incorporación al sistema de comunicación por Internet, o a cualquier otro sistema similar que en el futuro se establezca, de todos los organismos públicos centralizados y descentralizados del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los municipios, con la finalidad de garantizar a través de éste un acceso directo del público a la información del Estado. Todos los poderes y organismos del Estado deberán instrumentar la publicación de sus respectivas "Páginas Web" a los siguientes fines:

a) Difusión de información: Estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, base de datos ;

b) Centro de intercambio y atención al cliente o usuario: Consultas, quejas y sugerencias;
c) Trámites o transacciones bilaterales.
La información a que hace referencia el párrafo anterior será de libre acceso al público sin necesidad de petición previa.
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  Documentos Publicados
   

Informe de ingresos y egresos año 2008 de la Funación Dominicana de Investigación y Servicios Médicos Socials, inc.